Analizar una obra a través de toda la información del proyecto ejecutivo requiere de conocimientos y experiencias que ayudan en la integración del costo directo de la mano de obra en construcción. Por ello, es importante hacer mención de algunos puntos relevantes en el análisis del costo.
Como lo hemos mencionado en artículos anteriores, vamos a partir de lo general a lo particular, enfocándonos en esta ocasión en los indicadores del costo por mano de obra en construcción, que es una de las 4 variables más importantes del costo directo:
1. Costo por Materiales
2. Costo por Mano de Obra
3. Costo por Herramienta
4. Costo por Maquinaria
Basados en nuestra experiencia, normalmente el costo de la mano de obra en los distintos nichos del sector de la construcción se comporta de la siguiente manera:

20%
Vivienda de interés Social

30%
Vivienda Residencial

30%
Instalaciones

30%
Aire Acondicionado

15%
Carreteras
Para tener el dato especifico de tu nicho de negocio, te invito a analizar el costo directo de tu presupuesto, de esta manera conocerás la información concreta de tus indicadores. Por lo tanto, cada vez que realices un presupuesto verificarás el porcentaje calculado.
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Hay que mencionar que el Costo de mano de obra en Construcción está regido por el Reglamento de La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Por ello es importante tomarlo en consideración al momento de integrar los precios unitarios de obra, ya que la empresa tiene que dar de alta al personal de obra en el IMSS, con lo que se originan obligaciones que contraerá la empresa con el trabajador, por lo que se debe considerar como parte del costo directo del proyecto.
Por ello vale la pena recordar cuáles son los artículos que reglamentan el cálculo de la mano de obra en construcción, los cuales mencionamos a continuación:

ARTÍCULO 190
El costo directo por mano de obra en construcción es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
El costo de mano en construcción de obra se obtendrá de la siguiente expresión:
Mo = Sr / R
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra en construcción.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor.
En el cálculo de la mano de obra en construcción, para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
Donde:
“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos
“Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.
“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá́ considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen en la zona o región donde se ejecuten.

Artículo 191
Para los efectos del artículo anterior, se deberá́ entender al factor de salario real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo. de acuerdo con la siguiente expresión:
De acuerdo con la siguiente expresión:
FSR = Ps (Tp / Tl) + Tp / T
Donde:
“Fsr” Representa el factor de salario real.
“Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
“Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.
“Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp.
Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.
El factor de salario real deberá́ incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.
Una vez determinado el factor de salario real, este permanecerá́ fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.
ARTÍCULO 192

En la determinación del salario real no deberán considerarse los siguientes conceptos:
1 – Aquellos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así́ como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
2 – Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
3 – La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
4 – Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad;
5 – Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo
6 – Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes deberán ser considerados en el análisis correspondiente de los costos indirectos de campo.
Siempre que se realiza el presupuesto de cualquier proyecto hay que considerar todos los aspectos que se deben incluir en el costo de la mano de obra en construcción, siempre teniendo en cuenta que la base del cálculo es el reglamento.
Las leyes que se consideran en el costo de la mano de obra en construcción son las siguientes:
Con este artículo buscamos que nuestros lectores tomen siempre en consideración que para calcular el costo de mano de obra en construcción se requiere el análisis del Factor de Salario Real, ya que normalmente en proyectos de Obra Privada no se toma en cuenta este análisis.
A continuación, veremos un ejemplo del cálculo del FSR de un proyecto.

El ejemplo anterior nos muestra el resumen de los cálculos que se realizan para obtener el Salario Real que corresponde a la mano de obra en construcción para un proyecto.
Es importante considerar que nuestros proyectos tienen calculados los importes que la empresa tiene que cubrir por obligaciones patronales del personal que se encargará de ejecutar los trabajos.
El 35% en promedio del importe total del precio de mano de obra en construcción es para cubrir las obligaciones patronales, por lo que la empresa debe tomar en cuenta estos datos cuando requiera ejecutar partes del proyecto como subcontrato o destajo, ya que será importante no pagar más de lo que la empresa está cobrando en los conceptos que se paguen por este medio.
Cualquier persona que esté relacionada con la administración de una empresa constructora debe conocer estos datos que están considerados en el cálculo de los Precios Unitarios de obra, incluidos el de mano de obra en construcción.
Por lo que te invito a solicitar la explosión de insumos del proyecto con el detalle de los importes de mano de obra en construcción, este documento nos informará del costo de la mano de obra en construcción, con ese importe podrás aplicar el 35% para saber cuál es el porcentaje calculado que se utilizará para cubrir las obligaciones patronales.

Autor:
Consultor experto en Administración de Proyectos en el sector de la Construcción. Generador de contenido para el sector en temas de optimización de presupuestos y control de obra a través de indicadores de obra.
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